UNA MEDIDA INCONSTITUCIONAL

Consejo Regional de Puno aprueba consultas populares

Especialistas señalan que norma excede las funciones de los consejeros. Fuentes pretende someter a referéndum el TLC y la Constitución

(El Comercio 07.05.08) La aprobación del reglamento interno del Consejo Regional de Puno sorprendió ayer a algunos de sus miembros, sobre todo a los opositores de Hernán Fuentes, pues la norma, que aún no ha sido promulgada, trae consigo un artículo que faculta a los consejeros regionales a convocar a consultas populares sobre temas relacionados al desarrollo del departamento del Altiplano.

Varios artículos fueron aprobados entre el lunes y martes de esta semana, pero recién ayer el consejero regional Carlos Baldárrago pudo percatarse del controvertido artículo que, en su opinión, tiene como intención promover una consulta similar a la de Santa Cruz en Bolivia.

Como se recuerda, el presidente regional, Hernán Fuentes, se ha manifestado a favor de la autonomía de Puno, aunque anoche, en "La Hora N", dijo que la consulta popular puede darle independencia y autonomía a su región, pero sin un planteamiento separatista .

Entre los temas a someter a consulta popular, mencionó la minería, el TLC, la actual política económica y la Constitución.

Al respecto, Hermógenes Carrión, presidente del comité de revocatoria de Fuentes, señaló que el artículo solo buscaría entrampar los reclamos contra el presidente regional, como la reciente marcha de los pobladores de Moho.

"Es una cortina de humo", sostuvo. Aseguró que la aprobación del artículo es parte de un acuerdo político entre los consejeros y el presidente regional para impedir cuestionamientos al desempeño de Fuentes.

En tanto, el abogado Marco Tulio Gutiérrez precisó que la Ley de Derecho de Participación y Control Ciudadano solo faculta al Jurado Nacional de Elecciones a la convocatoria de consultas y procesos electorales.

"Los órganos normativos del Estado (Congreso, consejos regionales y municipales) no tienen entre sus facultades la convocatoria de consultas populares", dijo. La norma --explicó-- es inconstitucional, por lo que puede ser impugnada por cualquier civil, el Colegio de Abogados, o entidades del Estado como la Defensoría del Pueblo, entre otros.

"Este artículo es solo declarativo y sin mayor aplicación práctica. Los consejeros pueden ser denunciados por abuso de autoridad porque la facultad aprobada va más allá de sus atribuciones", señaló.

CLAVES

  • El consejero regional Carlos Baldárrago aseguró que impugnará la aprobación del controvertido artículo.
  • El reglamento interno del consejo regional pasará a manos de Hernán Fuentes, quien puede observar el documento u ordenar su promulgación.
  • El reglamento interno de un consejo regional solo norma el funcionamiento de este órgano, refirió Marco Tulio Gutiérrez.

DEL CONSULTOR
No tiene competencia*

El artículo 31 de la Constitución establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, además de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes.

La Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone, en su artículo 7, que los mecanismos de participación y control establecidos para los gobiernos municipales y regionales, así como el referéndum sobre normas municipales y regionales, son regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los gobiernos locales y regionales.

En consecuencia, el Consejo Regional de Puno no tiene competencia para regular el ejercicio de tales derechos constitucionales, por cuanto dicha materia se encuentra reservada al Congreso de la República, único órgano habilitado constitucionalmente para emitir leyes orgánicas.

*Natale Amprimo. Constitucionalista