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DERECHO DE PARTICIPACIÓN, FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Solo 18 distritos han cumplido con institucionalizar
juntas vecinales
Exigencia fue planteada hace cinco años por la Ley 27972. Incumplimiento restringe capacidad de fiscalización de los vecinos
(El Comercio 28.04.07) ¿Sabe en qué se gasta el dinero que las municipalidades destinan para la ejecución de obras en su distrito? ¿Acaso en reparar pistas, construir piletas, levantar rompemuelles u otros tipos de trabajos? Usted tiene el derecho de saberlo y las autoridades municipales la obligación de informar. Entre los mecanismos previstos para asegurar el derecho de participación de los vecinos en la gestión municipal figuran las juntas vecinales.
Pocos saben quizá que estas han sido institucionalizadas con la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) o Ley 27972, que les reconoce la función de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras y otros servicios y dispone, además, que los concejos municipales deben reglamentar su organización, funciones y el proceso de elección de delegados.
Pero desde que se dio la Ley 27972, hace cinco años, solo 18 de las 49 municipalidades de Lima y Callao, es decir, el 36%, ha cumplido con esa obligación. Algunas municipalidades, como Surco, están en camino de institucionalizarlas este año. Otras, como La Molina, no tienen planes de hacerlo por ahora, pues prefieren seguir trabajando con las diversas organizaciones sociales ya existentes, bajo el amparo de la Ordenanza 191 de la Municipalidad de Lima.
Para la doctora Elena Alvites Alvites, gerenta del Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Defensoría del Pueblo, el incumplimiento de la Ley 27972 en que incurren 31 municipalidades de la capital restringe la participación vecinal en la gestión municipal, y sus posibilidades de fiscalización y vigilancia ciudadana.
En su opinión, las juntas vecinales deben regularse para favorecer el gobierno local mediante ordenanzas flexibles, que consideren las organizaciones vecinales que existían antes de darse la Ley 27972 y las que bajo su amparo se han formado o están por crearse.
Para el consultor en temas municipales Julio César Castiglioni, al desinterés de las autoridades municipales también se suma la indiferencia de un sector importante de vecinos. En ello --dijo-- contribuye la escasa divulgación dada a la Ley Orgánica de Municipalidades.
"Hay crisis de participación", reconoce Jimena Sánchez, gerenta de Participación Vecinal de Miraflores, el tercer distrito de Lima con mayor asistencia de delegados de organizaciones vecinales y sociales en la definición del presupuesto participativo 2008 (después de Villa El Salvador y Puente Piedra).
"Hay avances, pero creo que es un aprendizaje constante. No hemos conseguido superar la visión de barrio; necesitamos desarrollar una perspectiva mayor, de políticas a nivel de distrito. En Miraflores los grandes problemas son las edificaciones, los cambios de zonificación y el futuro de la Costa Verde, pero estos temas no los toca el alcalde con los vecinos", comentó Olga Seleck, quien postuló a delegada vecinal en la votación realizada el sábado 26. Aquel día compitieron 28 listas para las 14 zonas en que se dividió el distrito, bajo la supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
NECESIDADES
Uno de los retos de las juntas vecinales, como mecanismo de transmisión de los problemas que afectan a la comunidad de una determinada zona, es precisamente conciliar prioridades.
El contraste de necesidades no solo se da entre distritos, sino también dentro de estos, como sucede en Surco y La Molina. En este último, mientras en La Planicie la prioridad es regularizar la autorización de rejas de seguridad, en Musa lo es el acceso a servicios públicos y en la urbanización Covima, reducir los robos en los domicilios y el ornato.
"Hay al menos dos robos al mes", lamenta Héctor Sotelo, presidente de la junta vecinal de seguridad ciudadana de la segunda etapa de la Cooperativa de Vivienda Magisterial. "Trabajamos ad honórem porque queremos vivir con tranquilidad y esperamos el apoyo de los vecinos", dijo.
TAMBIÉN HAY AVANCES
Para Laura Soria, investigadora de Desco, el sistema, si bien no es perfecto, ha permitido generar en los últimos años mayor participación vecinal, como ha ocurrido en Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Lurín.
Pero eso no es todo. En otros distritos, como San Borja, el interés por las juntas vecinales aumenta entre los más jóvenes, señala Gabriel Baltasar Melgarejo, de 24 años, presidente saliente de la junta vecinal Parque Inmaculada Concepción. Buena parte de su labor durante su año de gestión a cargo fue integrar a sus vecinos. "Creo que hemos logrado avances importantes, y es una obra que debe continuar". Por lo pronto, hay siete jóvenes en otros sectores de San Borja que seguirán este año su ejemplo, como Claudia Ramírez Farro, de 18 años.
Tener juntas vecinales por ordenanza tampoco basta si en la práctica se incumplen los mecanismos de comunicación entre el alcalde y los vecinos, y entre estos y los delegados vecinales.
Así ocurrió recientemente en Jesús María, donde los vecinos de la residencial San Felipe se enteraron por los diarios que el proyecto de ampliación de un supermercado, que incluía parte del área de estacionamiento, propiedad del conjunto habitacional, era un hecho y no solo una propuesta, como les informó la municipalidad en una reunión previa en la Cámara de Comercio de Lima. "Hemos aprendido una lección: la unión hace la fuerza para defender nuestros derechos", dijo Luz Monge, una de las residentes. Ante las protestas fundadas, el alcalde de Jesús María dejó sin efecto el proyecto.
PARA EJERCER DERECHOS
Norma prevé otros mecanismos de participación con vallas muy altas
La Ley Orgánica de Municipalidades publicada en mayo del 2005 prevé, además de las juntas vecinales comunales, otros mecanismos de participación ciudadana en la gestión del gobierno local y provincial. Entre ellos figuran:
1. Iniciativa en la formación de disposiciones municipales. Para ejercerla se requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el Reniec, de más del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente.
2. Derecho de referéndum. Instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal. Es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda. Se realiza a los 120 días del pedido del concejo municipal o de los vecinos. Se requiere que vote válidamente el 35% del total de electores de la circunscripción consultada. La autoridad municipal debe someterse a sus resultados y dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Luego de tres años, el tema puede ser motivo de un nuevo referéndum.
3. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado. La autoridad municipal tiene la obligación de responder por escrito las denuncias que en la misma forma reciba por parte de uno o varios vecinos. Debe hacerlo en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
4. Cabildo abierto. Se reglamenta su convocatoria mediante ordenanza municipal. Otra modalidad de participación son los comités de gestión.

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